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Información para los medios de comunicación revisada Richard Boucher,
Portavoz Washington, DC 21 de diciembre de 2004
La conservación de las tortugas marinas y la importación
El 21 de diciembre de 2004, el Departamento de Estado de los Estados Unidos concedió la certificación a Venezuela, conforme a la sección 609 de la Ley Pública 101-162 y en vista de las medidas tomadas por el Gobierno de Venezuela, en colaboración con la industria pesquera del país, para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las leyes de pesca relativas a la protección de las tortugas marinas. Ese mismo día, les fueron retiradas las certificaciones conforme a la sección 609 a Trinidad y Tabago y a Panamá, porque había dudas acerca de la comparabilidad y eficacia de los programas vigentes en esos países para la protección de las tortugas de mar en la pesca comercial de arrastre del camarón.
La sección 609 prohíbe la importación de camarones capturados de maneras perjudiciales para las tortugas marinas, a menos que el Departamento de Estado certifique que el país pesquero ha adoptado un programa de protección de las tortugas marinas comparable al que está en vigor en los Estados Unidos o que las condiciones de pesca en el mismo no constituyen ningún peligro para las tortugas marinas.
El requisito principal del programa estadounidense para la conservación de las tortugas marinas consiste en que los camaroneros comerciales utilicen dispositivos de exclusión de tortugas, para evitar que éstas se ahoguen accidentalmente en la pesca de arrastre del camarón. Estos dispositivos pueden excluir hasta el 97 por ciento de las tortugas de las redes de arrastre. Gracias a su utilización, ha habido un aumento aproximado del 11 por ciento anual en algunas de las poblaciones nidificantes amenazadas del Golfo de México.
[Fin] Dado a conocer el January 5, 2005
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